MCF (Mercado Cambiario Formal): De acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, “se entenderá por Mercado Cambiario Formal el constituido por las empresas bancarias. El Banco podrá autorizar a otras entidades o personas para formar parte del MCF, las cuales sólo estarán facultadas para realizar las operaciones de cambios internacionales que aquél determine”. Las otras entidades corresponden principalmente a corredoras de bolsa que están indicadas en el Anexo 2 del Capítulo III del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales “Personas jurídicas autorizadas por el Banco Central de Chile para formar parte del Mercado Cambiario Formal”.
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